{"id":815,"date":"2023-10-02T09:49:06","date_gmt":"2023-10-02T09:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amtabogado.es\/?p=815"},"modified":"2023-10-02T10:06:58","modified_gmt":"2023-10-02T10:06:58","slug":"medidas-de-apoyos-voluntarios-informales-y-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/2023\/10\/02\/medidas-de-apoyos-voluntarios-informales-y-judiciales\/","title":{"rendered":"Medidas de apoyos voluntarios, informales y judiciales. \u00a0"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-768x1024.jpg\" alt=\"IMG 20230928 193609\" class=\"wp-image-816 size-full\" srcset=\"https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-768x1024.jpg 768w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-1152x1536.jpg 1152w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-1536x2048.jpg 1536w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-1000x1333.jpg 1000w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-230x307.jpg 230w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-350x467.jpg 350w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-480x640.jpg 480w, https:\/\/www.amtabogado.es\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_20230928_193609-scaled.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p>Aprovechando la asistencia a la ponencia celebrada el pasado jueves 28 de septiembre de 2023 en el Centro Cultural de La Carolina por la <strong>Asociaci\u00f3n de Familiares de Enfermos de Alzheimer Y Demencias Afines Felipa Delgado<\/strong> al que asistieron como ponentes su Ilma. Sra. Magistrada do\u00f1a Roc\u00edo Damas Molina y el Ilmo. Sr. Fiscal don David Oca\u00f1a Rojo, desde AMT Abogado queremos aprovechar la ocasi\u00f3n para comentar cu\u00e1les son en la actualidad las <strong><u>principales medidas legales de apoyo<\/u><\/strong> que existen en nuestro ordenamiento para personas con discapacidad o enfermedades incapacitantes como pueden ser el Alzh\u00e9imer o la esquizofrenia entre otras.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>A ra\u00edz de la entrada en vigor de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-9233\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica<\/a> (es decir, la aptitud de las personas para asumir derechos y obligaciones por s\u00ed mismos) se implementaron <strong>nuevas figuras de apoyo<\/strong> inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y a los principios de necesidad y proporcionalidad. Estas figuras son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Medida de apoyo voluntaria: &nbsp;Poder Preventivo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este escenario es uno de los m\u00e1s id\u00f3neos en la medida que la propia persona, en previsi\u00f3n de una futura falta de capacidad provocada por el padecimiento de una enfermedad degenerativa (como podr\u00eda serlo el Alzheimer), designa en escritura p\u00fablica notarial todos aquellos aspectos que desea que se apliquen en el futuro. A esto lo llamamos <strong>poder preventivo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dec\u00edamos que es el escenario m\u00e1s id\u00f3neo por la <strong>rapidez<\/strong> y <strong>sencillez<\/strong> del tr\u00e1mite. En unos pocos d\u00edas y, a un precio razonable, se podr\u00eda dejar perfectamente dise\u00f1adas ante Notario las pautas a seguir en el caso de discapacidad siendo estas directrices dise\u00f1adas por el propio afectado las que deben seguirse y respetarse a rajatabla, primando as\u00ed su voluntad por encima de cualquier otro inter\u00e9s. En ellas se podr\u00e1 desde designar a la persona (o personas) m\u00e1s id\u00f3neas para una futura curatela a las decisiones sociosanitarias que desea que se tomen en su caso, as\u00ed como sobre sus futuros cuidados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sr. Fiscal don David Oca\u00f1a Rojo expuso incluso la posibilidad de establecer estas medidas de apoyo por <strong>comparecencia en el Juzgado ante el Fiscal de la persona interesada<\/strong>, la cual deber\u00e1 llevar consigo documentaci\u00f3n m\u00e9dica que acredite su situaci\u00f3n y la necesidad y pertinencia de dichas medidas, siendo esta una <strong>alternativa <u>totalmente interesante y gratuita<\/u><\/strong> siendo recomendable que sea dirigida por Letrado para evitar errores en el proceso y mayor comodidad del interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros para asesorarte.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-a89b3969 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button is-style-fill\"><a class=\"wp-block-button__link has-white-color has-vivid-red-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/contacto\/\">CONT\u00c1CTANOS<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>Medida informal de apoyo: Guardia de Hecho.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En esta situaci\u00f3n, la persona con discapacidad o enfermedad incapacitante se encuentra suficientemente apoyada y asistida por personas de su entorno (familiares o amigos) sin que sea estrictamente necesaria una intervenci\u00f3n judicial que regule los aspectos de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una medida informal de apoyo, que existir\u00e1 cuando no existan las medidas voluntarias del apartado anterior o medidas judiciales que ya se est\u00e9n aplicando al caso concreto. Si bien es una forma pac\u00edfica y consensuada de proporcionar medidas de apoyo en el que, por ejemplo, varios hermanos de com\u00fan acuerdo deciden cuidar a su madre viuda con enfermedad incapacitante, s\u00ed que es cierto que los guardadores puedan encontrarse con ciertas <strong>barreras<\/strong> al realizar actuaciones en el \u00e1mbito patrimonial tales como sacar dinero de la cuenta de su madre, o firmar contratos de arrendamientos de inmuebles de los que su madre sea titular.<\/p>\n\n\n\n<p>Por regla general (y siguiendo el ejemplo de antes), los hijos necesitar\u00e1n s\u00ed o s\u00ed <strong>autorizaci\u00f3n judicial<\/strong> dictada el Juzgado del domicilio de su madre ante el que deber\u00e1n exponer la justificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n en el \u00e1mbito patrimonial de los bienes o derechos de su madre pudiendo ser aprobada o no a criterio del Juez y Ministerio Fiscal, quienes velar\u00e1n por los intereses de la persona con discapacidad. En los supuestos en los que el acto sea superior a 6.000\u20ac se necesitar\u00eda adem\u00e1s contar con abogado y procurador para solicitar dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que en la Ley se indica que para actuaciones de escasa relevancia econ\u00f3mica no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial, <strong>los ponentes cuentan como guardadores de hecho (e incluso curadores) <u>s\u00f3lo encuentran trabas al realizar cualquier gesti\u00f3n con las entidades bancarias<\/u> produci\u00e9ndose situaciones de lo m\u00e1s absurdas al requerir las entidades de cr\u00e9dito la presencia in situ del familiar discapacitado o con enfermedad incapacitante para firmar la orden retirada de dinero de su cuenta<\/strong>. Esto se debe a la interpretaci\u00f3n restrictiva de la Ley por parte de entidades de cr\u00e9dito las cuales parecen que, lejos de ayudar y simplificar los tr\u00e1mites de sus clientes, quieren dificultarlos en la medida de lo posible.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>Medidas judiciales de apoyo: Curatela y Defensa Judicial<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estas son, por antonomasia, las medidas formales de apoyo para aquellos supuestos en los que no se hayan designado poderes preventivos o no exista una guardia de hecho efectiva o bien, que exista, pero con problemas y discordia entre los guardadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Son establecidas por <strong>resoluci\u00f3n judicial<\/strong> como resultado de un proceso en el que, tras practicar todas las pruebas pertinentes, escuchar a los familiares m\u00e1s pr\u00f3ximos e, incluso o\u00edr y examinar a los propios afectados, se decidir\u00e1n judicialmente las medidas m\u00e1s id\u00f3neas para ellos, con el matiz de que \u00e9stas <strong>NUNCA tendr\u00e1n car\u00e1cter permanente<\/strong> debiendo ser revisadas dichas resoluciones <strong>cada 3 o<\/strong> <strong>6 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" style=\"font-size:clamp(14px, 0.875rem + ((1vw - 3.2px) * 0.244), 16px);\">\n<li style=\"font-size:clamp(14px, 0.875rem + ((1vw - 3.2px) * 0.122), 15px);\">Por una parte, en lo que respecta a la <strong>curatela<\/strong>, esta debe entenderse como la figura m\u00e1s completa de apoyos a una persona y la cual podr\u00e1 ser adaptada en funci\u00f3n a las necesidades de la persona pudiendo ser <strong>asistencial <\/strong>(la persona discapacitada conserva el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica con la asistencia, ayuda o colaboraci\u00f3n de su curador), <strong>representativa<\/strong> (el curador, teniendo en cuenta la trayectoria vital de la persona, sus creencias y valores tomar\u00e1 las decisiones con trascendencia jur\u00eddica por ella &#8211; excepto algunas de especial trascendencia econ\u00f3mica o personales para las cuales necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n judicial -) y <strong>mixta<\/strong> (se atribuyen al curador facultades asistenciales y representativas). &nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" style=\"font-size:clamp(14px, 0.875rem + ((1vw - 3.2px) * 0.244), 16px);\">\n<li>Por otra parte, respecto a la <strong>defensa judicial<\/strong> se debe entender como el apoyo ocasional (aunque recurrente) a la persona con discapacidad a la hora de que ser representada judicialmente. Por ejemplo, habr\u00eda que designar defensor judicial en el supuesto de que exista cualquier medida de apoyo, pero quien deba prestar dicho apoyo no pueda o no deba hacerlo por imposibilidad (enfermedad, ausencia temporal, fallecimiento, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>Reflexi\u00f3n final de la ponencia.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La intenci\u00f3n, idea y visi\u00f3n del legislador a la hora de redactar los textos normativos siempre es en un escenario id\u00edlico donde el sistema funciona de forma plena, sin fallas y con una irreal eficiencia donde Jueces y Tribunales dispensan con rapidez resoluciones judiciales que satisfacen los intereses de todas las partes dando as\u00ed soluci\u00f3n a los problemas de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desgraciadamente la realidad no es esa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos ponentes nos cuentan la saturaci\u00f3n que sufren much\u00edsimos Juzgados especialmente con los procedimientos de revisi\u00f3n de sentencias de personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes sobre las cuales se dictaron en su momento una resoluci\u00f3n judicial de medidas de apoyo y ya han transcurrido los 3 o incluso 6 a\u00f1os que determina la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La idea es que esta revisi\u00f3n fuera de oficio, pero ha llegado al punto en el que los propios Letrados tenemos que solicit\u00e1rselas en aras de facilitar la labor como operadores jur\u00eddicos colaboradores que somos. Y ah\u00ed, entre otros factores parece que reside la clave del problema. La colaboraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar la Justicia tanto a las personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes como a sus familiares, resulta <strong>esencial la <u>colaboraci\u00f3n multidisciplinar de todos los operadores<\/u> implicados; desde sanitarios, pasando por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, trabajadores sociales y asistenciales, letrados, procuradores, jueces y fiscales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo as\u00ed, facilitando la cooperaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de los tr\u00e1mites entre las distintas partes implicadas, podr\u00e1 garantizarse los derechos del colectivo y avanzar un poco m\u00e1s en la asistencia a estas figuras y su plena inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p><strong><em>\u201cHay que unirse, no para estar juntos, sino para hacer algo juntos<\/em>\u201d<\/strong><\/p><cite><strong>Juan Donoso Cort\u00e9s<\/strong><\/cite><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<div style=\"height:50px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfConoces cu\u00e1les son las principales medidas de apoyo para personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes? En AMT Abogado te las explicamos en este post.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":816,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[71,79,77,81],"class_list":["post-815","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-civil","tag-apoyos-voluntarios","tag-autocuratela","tag-curatela","tag-guarda-de-hecho"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=815"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/815\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":822,"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/815\/revisions\/822"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/816"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amtabogado.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}