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Reclama ya tus gastos hipotecarios antes del 24 de enero de 2024

Reclama tus gastos hipotecarios antes del 24 de enero de 2024

En los últimos meses parece que es motivo de discordia en blogs jurídicos y noticias de actualidad el plazo de prescripción para reclamar judicialmente los gastos hipotecarios en aquellos préstamos con garantía hipotecaria suscritos con entidades antes del 16 de junio de 2019 (fecha en la que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario).

Muchas entidades de crédito están comenzando a alegar como motivo de denegación de las reclamaciones extrajudiciales que el plazo de reclamación de gastos hipotecarios está prescrito. Por ello, desde AMT Abogado, queremos darte nuestro punto de vista al respecto y orientarte si aún no has procedido a reclamar y quieres saber hasta cuándo puedes hacerlo.

La doctrina jurisprudencial española ha tenido en estos últimos años un verdadero vaivén de cambios de criterio a la hora de determinar qué gastos hipotecarios corresponden pagar a la entidad bancaria y qué gastos corresponden pagar a los prestatarios.

Finalmente, tras sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 y una del Tribunal de Justicia de la UE, parece que quedó definitivamente asentado el criterio que lleva imperando desde entonces en nuestros Juzgados respecto a los gastos que los bancos deben devolver a sus clientes una vez se haya declarado judicialmente abusiva la cláusula de imposición de gastos, quedando distribuidos de la siguiente forma:

  • A la entidad bancaria le corresponde pagar el 100% de los gastos del Registro de la Propiedad, Tasación del inmueble y de la Gestoría, así como el 50% de los gastos de Notaría.
  • A la parte prestataria sin embargo le corresponde únicamente el pago del 50% de los gastos de Notaría y la totalidad del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

De esta forma, miles de familias españolas han podido beneficiarse de esta sentencia y recuperar cantidades que, en modo alguno, debieron abonar en el momento de suscribir sus hipotecas y que seguramente daban por perdidas desde el momento en el que las pagaron.

El problema de esta cuestión es que, según la normativa, el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de 5 años y no queda muy claro desde cuando debe computarse este plazo. Por dicho motivo en julio de 2021, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que se pronunciara sobre esta cuestión. Concretamente le vino a plantear lo siguiente:

  • Si inicia cuando la cláusula de pago de los gastos hipotecarios se declara abusiva. En este caso, los 5 años empezarían a contar a partir de que un juez analizara tu escritura y declarara abusiva esa cláusula. Por lo tanto, en la práctica, no caducaría, porque en la misma demanda pedirías tanto la nulidad de la cláusula como la devolución del dinero.
  • Si comienza cuando el Supremo sentó jurisprudencia sobre la devolución de los gastos, que fue el 23 de enero de 2019. En este caso, el plazo terminaría el próximo 23 de enero de 2024.
  • Si empieza cuando la justicia europea sentó jurisprudencia sobre las operaciones sujetas a plazos de prescripción, que fue el 9 de julio de 2020 y el 16 de julio de 2020. En este caso, el plazo para reclamar finalizaría el 9 o el 16 de julio de 2025.

Por ello, tratando de adoptar un criterio garantista ante el posible pronunciamiento que pueda dar el TJUE (el cual aún no ha resuelto la cuestión prejudicial), desde AMT Abogado te recomendamos que antes del próximo 24 de enero de 2024 comiences a moverte para reclamar los gastos de tu hipoteca y evitar perder la posibilidad de recuperar todo el dinero que tuviste que abonar en gastos hipotecario que según el Tribunal Supremo NO TE CORRESPONDEN.

Si tienes dudas sobre si pagaste gastos hipotecarios que no te corresponden no dudes en CONTACTARNOS para analizarte la viabilidad de tu asunto. Somos especialistas en Derecho Bancario y tenemos un buen número de sentencias favorables al respecto.

Te informaremos además sobre otros productos bancarios que puedas reclamar u otras condiciones abusivas de tu préstamo tales como; cláusulas suelo, comisión de apertura o Seguros de Prima Única al cual dedicaremos una nueva entrada en nuestro blog próximamente.

Nota: Para la próxima semana intentaré responder en esta misma entrada las preguntas que tengáis al respecto. ¡Felices Fiestas!

Etiquetas:

Cuestión prejudicial,Derecho Bancario,Gastos Hipotecarios,Prescripción,Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Álvaro Martínez Tellez

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