Hasta hace unos días ha habido mucho revuelo y desconcierto con aquellas personas que aún no habían reclamado a sus bancos la devolución de los gastos de su hipoteca. Despachos de abogados y consumidores nos enfrentábamos a la gran incógnita de si, efectivamente, dicho plazo quedaría prescrito o no el pasado 23 de enero de 2024 (fecha en la que se cumplían los 5 años desde la sentencia del Tribunal Supremo que fijó el criterio definitivo a la hora de distribuir el reparto de gastos entre consumidor y entidad bancaria).
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vino a contestar las cuestiones prejudiciales que en su momento fueron planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y que en esencia eran:
- ¿Es compatible con la Directiva 93/2013 el imponer un plazo de prescripción a una acción de nulidad para una cláusula abusiva? De haberlo, ¿desde cuando debe computarse el inicio del mismo?
- ¿Cuándo debe conocer el consumidor la abusividad de la cláusula? ¿Antes de que comience el plazo o antes de que este termine?
En AMT Abogado hacemos un breve análisis de esta sentencia y de los efectos que tiene y que pueden afectarte a ti y a tu bolsillo.
Respecto a si debe haber o no plazo de prescripción en este tipo de acciones judiciales, el TJUE viene a dictaminar en su considerando 43 que, en base a los principios de equivalencia y de efectividad de la jurisprudencia comunitaria, no se opone a la imposición de un plazo de prescripción de la acción que busque obtener los efectos restitutorios de una acción de nulidad, la cual sí es imprescriptible.
Esto que puede sonar un poco confuso significa que la acción para declarar que una o varias cláusulas sean consideradas nulas por abusivas es imprescriptible, pero la acción destinada a la devolución de cantidades por aplicación de dichas cláusulas sí que puede tener plazo de prescripción.
Ahora bien, ¿Cuál es entonces el plazo que tenemos entonces para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios? Si bien, el TJUE podría haber sido mucho más claro con esta cuestión, mantiene una fórmula un tanto subjetiva que, sin dudas, va a dar problemas de interpretación y es que el plazo de prescripción será solamente válido si:
- Si el consumidor llega a comprender los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y conoce el carácter abusivo de una cláusula contractual.
- Si ha tenido tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso para ejercitar sus Derechos y no lo ha hecho.
Ahora bien, el TJUE recalca en su considerando 59 que no se le podrá exigir al consumidor que tenga conocimiento de la jurisprudencia nacional y comunitaria por más que dicha jurisprudencia esté consolidada, lo cual garantiza a todas luces que para hipotecas anteriores a 2019 los consumidores que no hayan reclamado extrajudicialmente sus cláusulas abusivas (como la de gastos) podrán seguir haciéndolo en el futuro.
Son muchos los clientes que ya han traído su documentación para que en AMT Abogado les examinemos su préstamo hipotecario y les reclamemos además de los gastos hipotecarios el resto de cláusulas abusivas de su hipoteca. Ahora que la veda vuelve a estar abierta, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros para que presentemos por ti la reclamación extrajudicial en menos de 24 horas.
¿Qué documentación necesitamos?
- Escritura de préstamo hipotecario.
- Copia de las facturas (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación)
- DNI de las personas que hayan solicitado el préstamo.
Recuerda que si no puedes deslazarte al despacho, podrás remitirnos esta misma documentación escaneada a nuestro correo alvaromartinez.abogado@gmail.com y empezar a reclamar los gastos de tu hipoteca.