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Medidas de apoyos voluntarios, informales y judiciales.  

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Aprovechando la asistencia a la ponencia celebrada el pasado jueves 28 de septiembre de 2023 en el Centro Cultural de La Carolina por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer Y Demencias Afines Felipa Delgado al que asistieron como ponentes su Ilma. Sra. Magistrada doña Rocío Damas Molina y el Ilmo. Sr. Fiscal don David Ocaña Rojo, desde AMT Abogado queremos aprovechar la ocasión para comentar cuáles son en la actualidad las principales medidas legales de apoyo que existen en nuestro ordenamiento para personas con discapacidad o enfermedades incapacitantes como pueden ser el Alzhéimer o la esquizofrenia entre otras.

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (es decir, la aptitud de las personas para asumir derechos y obligaciones por sí mismos) se implementaron nuevas figuras de apoyo inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y a los principios de necesidad y proporcionalidad. Estas figuras son las siguientes:

  1. Medida de apoyo voluntaria:  Poder Preventivo.

Este escenario es uno de los más idóneos en la medida que la propia persona, en previsión de una futura falta de capacidad provocada por el padecimiento de una enfermedad degenerativa (como podría serlo el Alzheimer), designa en escritura pública notarial todos aquellos aspectos que desea que se apliquen en el futuro. A esto lo llamamos poder preventivo.

Decíamos que es el escenario más idóneo por la rapidez y sencillez del trámite. En unos pocos días y, a un precio razonable, se podría dejar perfectamente diseñadas ante Notario las pautas a seguir en el caso de discapacidad siendo estas directrices diseñadas por el propio afectado las que deben seguirse y respetarse a rajatabla, primando así su voluntad por encima de cualquier otro interés. En ellas se podrá desde designar a la persona (o personas) más idóneas para una futura curatela a las decisiones sociosanitarias que desea que se tomen en su caso, así como sobre sus futuros cuidados.

El Sr. Fiscal don David Ocaña Rojo expuso incluso la posibilidad de establecer estas medidas de apoyo por comparecencia en el Juzgado ante el Fiscal de la persona interesada, la cual deberá llevar consigo documentación médica que acredite su situación y la necesidad y pertinencia de dichas medidas, siendo esta una alternativa totalmente interesante y gratuita siendo recomendable que sea dirigida por Letrado para evitar errores en el proceso y mayor comodidad del interesado.

Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros para asesorarte.

  1. Medida informal de apoyo: Guardia de Hecho.

En esta situación, la persona con discapacidad o enfermedad incapacitante se encuentra suficientemente apoyada y asistida por personas de su entorno (familiares o amigos) sin que sea estrictamente necesaria una intervención judicial que regule los aspectos de dicha situación.

Es una medida informal de apoyo, que existirá cuando no existan las medidas voluntarias del apartado anterior o medidas judiciales que ya se estén aplicando al caso concreto. Si bien es una forma pacífica y consensuada de proporcionar medidas de apoyo en el que, por ejemplo, varios hermanos de común acuerdo deciden cuidar a su madre viuda con enfermedad incapacitante, sí que es cierto que los guardadores puedan encontrarse con ciertas barreras al realizar actuaciones en el ámbito patrimonial tales como sacar dinero de la cuenta de su madre, o firmar contratos de arrendamientos de inmuebles de los que su madre sea titular.

Por regla general (y siguiendo el ejemplo de antes), los hijos necesitarán sí o sí autorización judicial dictada el Juzgado del domicilio de su madre ante el que deberán exponer la justificación de la operación en el ámbito patrimonial de los bienes o derechos de su madre pudiendo ser aprobada o no a criterio del Juez y Ministerio Fiscal, quienes velarán por los intereses de la persona con discapacidad. En los supuestos en los que el acto sea superior a 6.000€ se necesitaría además contar con abogado y procurador para solicitar dicha autorización.

Si bien es cierto que en la Ley se indica que para actuaciones de escasa relevancia económica no será necesaria la autorización judicial, los ponentes cuentan como guardadores de hecho (e incluso curadores) sólo encuentran trabas al realizar cualquier gestión con las entidades bancarias produciéndose situaciones de lo más absurdas al requerir las entidades de crédito la presencia in situ del familiar discapacitado o con enfermedad incapacitante para firmar la orden retirada de dinero de su cuenta. Esto se debe a la interpretación restrictiva de la Ley por parte de entidades de crédito las cuales parecen que, lejos de ayudar y simplificar los trámites de sus clientes, quieren dificultarlos en la medida de lo posible.

  1. Medidas judiciales de apoyo: Curatela y Defensa Judicial.

Estas son, por antonomasia, las medidas formales de apoyo para aquellos supuestos en los que no se hayan designado poderes preventivos o no exista una guardia de hecho efectiva o bien, que exista, pero con problemas y discordia entre los guardadores.

Son establecidas por resolución judicial como resultado de un proceso en el que, tras practicar todas las pruebas pertinentes, escuchar a los familiares más próximos e, incluso oír y examinar a los propios afectados, se decidirán judicialmente las medidas más idóneas para ellos, con el matiz de que éstas NUNCA tendrán carácter permanente debiendo ser revisadas dichas resoluciones cada 3 o 6 años.

  • Por una parte, en lo que respecta a la curatela, esta debe entenderse como la figura más completa de apoyos a una persona y la cual podrá ser adaptada en función a las necesidades de la persona pudiendo ser asistencial (la persona discapacitada conserva el ejercicio de su capacidad jurídica con la asistencia, ayuda o colaboración de su curador), representativa (el curador, teniendo en cuenta la trayectoria vital de la persona, sus creencias y valores tomará las decisiones con trascendencia jurídica por ella – excepto algunas de especial trascendencia económica o personales para las cuales necesitará autorización judicial -) y mixta (se atribuyen al curador facultades asistenciales y representativas).  
  • Por otra parte, respecto a la defensa judicial se debe entender como el apoyo ocasional (aunque recurrente) a la persona con discapacidad a la hora de que ser representada judicialmente. Por ejemplo, habría que designar defensor judicial en el supuesto de que exista cualquier medida de apoyo, pero quien deba prestar dicho apoyo no pueda o no deba hacerlo por imposibilidad (enfermedad, ausencia temporal, fallecimiento, etc.).
  1. Reflexión final de la ponencia.

La intención, idea y visión del legislador a la hora de redactar los textos normativos siempre es en un escenario idílico donde el sistema funciona de forma plena, sin fallas y con una irreal eficiencia donde Jueces y Tribunales dispensan con rapidez resoluciones judiciales que satisfacen los intereses de todas las partes dando así solución a los problemas de los ciudadanos.

Desgraciadamente la realidad no es esa.

Ambos ponentes nos cuentan la saturación que sufren muchísimos Juzgados especialmente con los procedimientos de revisión de sentencias de personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes sobre las cuales se dictaron en su momento una resolución judicial de medidas de apoyo y ya han transcurrido los 3 o incluso 6 años que determina la Ley.

La idea es que esta revisión fuera de oficio, pero ha llegado al punto en el que los propios Letrados tenemos que solicitárselas en aras de facilitar la labor como operadores jurídicos colaboradores que somos. Y ahí, entre otros factores parece que reside la clave del problema. La colaboración.

Para garantizar la Justicia tanto a las personas discapacitadas o con enfermedades incapacitantes como a sus familiares, resulta esencial la colaboración multidisciplinar de todos los operadores implicados; desde sanitarios, pasando por agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, trabajadores sociales y asistenciales, letrados, procuradores, jueces y fiscales.

Solo así, facilitando la cooperación y la comunicación de los trámites entre las distintas partes implicadas, podrá garantizarse los derechos del colectivo y avanzar un poco más en la asistencia a estas figuras y su plena inclusión e integración en la sociedad.

“Hay que unirse, no para estar juntos, sino para hacer algo juntos

Juan Donoso Cortés

Etiquetas:

Apoyos Voluntarios,Autocuratela,Curatela,Guarda de hecho

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