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¿Qué trámites hay que realizar tras la muerte de un familiar?

Sin lugar a dudas la muerte de un familiar directo puede ser una de las experiencias más duras por el especial vínculo particular que hayamos mantenido con ellas en vida y, particularmente, por el inicio del proceso de aceptación de la pérdida.

No obstante, y junto a esa amalgama de emociones, es necesario realizar una serie de gestiones en las que los interesados tendrán que tramitar diferentes documentos ante las distintas Administraciones, que van desde la Notaría, el Registro de la Propiedad, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria entre otros. En AMT Abogado intentaremos orientarte en la medida de lo posible sobre los principales trámites y plazos.

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Es de vital importancia entender que desde la misma fecha de fallecimiento comienza un plazo de 6 meses (de fecha a fecha), prorrogables por otros 6 meses, pero OJO: solamente se admitirá la solicitud de prórroga dentro del plazo de los 5 primeros meses y siempre y cuando se alegue una causa justificada.

Aunque parezca tiempo suficiente no hay que confiarse dado que es habitual para muchos familiares que entre el afrontamiento del duelo y realizar las gestiones con los distintos organismos el tiempo se nos acabe echando encima, por ello es recomendable contactar desde el primer momento con un abogado para que se vaya encargando de todos estos trámites.

Las primeras actuaciones a realizar tras el fallecimiento y que, en la mayoría de casos se encargan las propias empresas funerarias, son las siguientes:

  • Obtener el certificado médico de defunción. Es un documento certificado por profesional médico que certifica el fallecimiento de una persona, suele darse a los familiares en las horas después de su muerte.
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil. En el plazo máximo de 24 horas hay que comunicar y dar traslado del certificado médico de defunción al Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento

Aunque no exista plazo concreto, es recomendable comunicar a la mayor brevedad posible el fallecimiento a la Seguridad Social con objeto de que esta comience a tramitar las pensiones que pudieran corresponder a las personas cercanas del fallecido (orfandad, viudedad, subsidios, etc.).

Una vez se hayan completado estos pasos, habrá que esperar 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos nacionales) para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Contratos de seguro de fallecimiento. Ambos serán de vital importancia para conocer si el fallecido otorgó o no testamento y si tenía contratado algún seguro de vida y accidentes lo cual cambiará el curso a seguir de los siguientes pasos.

Consejo

Recordaros que para realizar este trámite será necesario completar el Modelo 790 y abonar una tasa de 3,78 €. Personalmente, y si se dispone de certificado digital o sistema cl@ve, recomiendo solicitarlos vía online ya que podrá ahorrarse bastante tiempo al recibirlo telemáticamente y lo más importante, firmado digitalmente con firma reconocida, lo que permitirá imprimirlo y utilizarlo tantas veces se quiera ante las distintas Administraciones en los distintos trámites.

A la vista del resultado del Certificado de Actos de Última Voluntad podrá darse dos situaciones:

  • La persona fallecida otorgó testamento tendremos que solicitar y abonar copia autorizada ante la Notaría en la que se otorgó (sabremos la Notaría que es porque se especifica en el certificado).
  • Con esa copia del testamento, podremos solicitar a la entidad bancaria donde el fallecido tuviera cuenta el certificado de saldo a la vista del fallecimiento y de mayor saldo a los 12 meses antes del fallecimiento y a la vista de los bienes del causante, estos decidirán si les interesa o no aceptar la herencia (recordamos en este momento que la aceptación de herencia no es obligatoria para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero sí para inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad).
    • En caso afirmativo, los herederos podrán formalizar ante Notario escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia donde se establecerán quienes son los herederos, cual es el caudal hereditario (formado por los activos = bienes y derechos y pasivo= deudas del causante) y cómo se va a distribuir cada parte entre los distintos herederos. En el caso de heredero único no será necesario formalizar esta escritura bastando con una instancia privada al Registro de la Propiedad.
    • En caso negativo, cualquier heredero o todos podrán renunciar de forma pura, simple y gratuita e incluso en favor de persona determinada, quedando exentos del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • La persona fallecida NO otorgó testamento. En este caso, los trámites serán algo más laboriosos, en tanto en cuanto si el causante tiene herederos ya sean ascendientes, descendientes, cónyuges o parientes colaterales, estos deberán instar la llamada acta de declaración de herederos o declaración de herederos ab-intestato ante cualquier Notaría del municipio de residencia del fallecido. Para ello se solicitará bastante documentación e incluso la comparecencia de dos testigos, generalmente, terceros ajenos a la familia del causante, pero conocedores de la misma que manifestarán y jurarán/prometerán ante Notario la identificación de los herederos del causante siendo requisito indispensable que estos testigos sepan leer y escribir además de pertenecer al lugar de residencia del fallecido.
A tener en cuenta

Es importante saber que, en este supuesto, muchas entidades bancarias NO darán el certificado de saldo a la vista del fallecimiento y de mayor saldo a los 12 meses antes del fallecimiento hasta que no se les exhiba la declaración de herederos ab-intestato. Esto a veces puede ser un dolor de cabeza para los familiares que desconocen los cargos y suscripciones mensuales del fallecido las cuales irán detrayéndose cada mes impidiendo a los familiares cancelar los cargos o cerrar la cuenta y evitar así comisiones por descubierto.

Finalmente, una vez tengamos nuestra escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia o nuestra declaración de herederos ab-intestato, será momento de liquidar los correspondientes Impuestos:

  1. Por una parte, habrá que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones mediante la presentación del modelo 660 de los bienes y derechos del patrimonio del causante y el modelo 650 por cada heredero que haya.  
  2. Por otra parte, si hay que extinguir algún usufructo vitalicio ligado a algún inmueble a nombre del causante, habrá que liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados mediante el modelo 600 y solicitar la extinción del usufructo vitalicio mediante instancia privada al Registro de la Propiedad.
  3. Si hubiera bienes inmuebles de naturaleza urbana en la herencia también tienen que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos o plusvalía municipal el cual dependerá de cada ayuntamiento debiendo aportarse la documentación a la Oficina Tributaria donde radique el inmueble.

Recordamos que la no presentación de estos impuestos o la presentación de estos fuera del plazo de 6 meses o de su prórroga será motivo de sanción tributaria, con independencia del resultado de la cuota tributaria derivada de la autoliquidación que toque pagar a cada heredero.


Como habréis podido leer, tramitar el fallecimiento de una persona es un proceso largo y tedioso que implica hacer numerosos trámites con distintos organismos y además en un plazo de 6 meses que muchas veces queda corto para liquidar todo, por ello te recomendamos que nos contactes desde el primer momento para gestionar tu documentación y puedas dedicar ese tiempo a pasar el duelo con tus familiares y asumir la pérdida.

Etiquetas:

Causante,Declaración de herederos,Derecho Sucesorio,Fallecimiento,Herencia,Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,Impuesto de Sucesiones,Legado,Plusvalía municipal,Últimas voluntades

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Álvaro Martínez Tellez

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